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¿Qué puedo hacer?

COMO EVITAR ROBOS EN VERANO

 

¿QUÉ HACEMOS CON EL SEGURO?

Cuantas veces os habéis encontrado con reclamaciones de daños que no sabéis como manejar ante la compañía de turno. Hoy os doy algunos consejos:

1.- El artículo 18 de la Ley del seguro establece que la compañía ha de indemnizar al término de la investigación del siniestro y peritaciones necesarias, y como mucho dentro de los cuarenta días a partir de la declaración del siniestro, no cuando le enviemos la factura o "cuentos navideños" por el estilo.

2.- Lo que ha de hacer la compañía es pagar la indemnización, y solo si la naturaleza del seguro lo permite y el asegurado lo consiente la reparación o reposición, nada de aguantar reparaciones de "chapuzas" inconsentidas y que después resulta que es peor el remedio que la enfermedad. El asegurado es la comunidad, por lo tanto en ultima instancie es esta la que decide el modo de reparar y no la imposición de la compañía.

3.- Llevar buen control de las pólizas que tenéis con asistencia jurídica o reclamación de daños, a veces se pierden coberturas por no saber reclamar. Os aconsejo que hagáis un cuadro de control (Excel os sirve) donde anotéis los datos del seguro de cada comunidad, el vencimiento, si tiene daños estéticos asistencia 24 horas o asistencia jurídica y el teléfono. Es muy útil para llevar un control eficaz y si lo podéis pasar a vuestra PDA, lo tendréis a mano en cualquier momento. Os puede sacar de algún apuro.

¿LE HA "TOCADO" SER PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD?

Tanto si es de los que ve el vaso medio vación (me ha tocado la desgracia de ser Presidente), como si es de los que ven el vaso medio lleno (tengo la oportunidad de poner al día la comunidad), usted como Presidente de la comunidad, tiene una serie de obligaciones establecidas por la Ley de Propiedad Horizontal.  Ello se puede resumir en estos puntos básicos:Las obligaciones básicas del Presidente de la Comunidad establecidas por la Ley de Propiedad Horizontal son:

1.- Convocar las Juntas de Propietarios, tanto ordinarias como extraordinarias y presidirlas.

2.- Dará el Visto Bueno a las actas escritas por el Secretario-Administrador, cerrándolas con la firma.

3.- Dará el Visto Bueno a las certificaciones que emita el Secretario-Administrador, a requerimiento de cualquier vecino, administración pública, o procedimiento que lo exija las normas.

4.- Dará el Visto Bueno a las notificaciones realizadas en el tablón de anuncios de la comunidad, cuando subsidiariamente no pueda ser notificado el propietario directamente.

5.- Es el encargado, a iniciativa propia, o requerido por la Junta de Propietarios, de requerir a quien realice actividades prohibidas o molestas la inmediata cesación de las mismas, apercibiendo de iniciar acciones judiciales procedentes (artículo 7 de la LPH).

6.- Firmar los contratos de la comunidad, y trabajos, salvo en el caso de que la Junta de propietarios delegue en el Administrador tal labor.

7.- Hacer saber al administrador lo antes posible las reparaciones necesarias para la comunidad.

8.- Firmar y autorizar los pagos de las obras y trabajos realizados. Dará el visto bueno a dichos trabajos. Así también ordenará las obras OBLIGATORIAS, según el artículo 10 de la LPH, sin falta de aprobarlas la Junta de Propietarios.

9.- Facilitar el acceso a la comunidad a los operarios correspondientes a fin de elaborar los presupuestos solicitados o realizar las labores encomendadas.
10.- Hacer llegar al administrador la correspondencia que se reciba en la comunidad.

11.- Colaborar con el administrador, con el fin de llevar a efecto los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, y llevar un mantenimiento adecuado de la comunidad.

12.- Supervisar la contabilidad que realiza el administrador.

13.- Ejercitar las acciones judiciales que se hayan aprobado en Junta de Propietarios.

14.- En general representar a la Comunidad.

La responsabilidad de no ejercer dichos actos, será la de resarcir a la Comunidad de Propietarios en los daños y perjuicios ocasionados.

 

 CONTRATACIONES

No suele ser conveniente la contratación de profesionales que sean miembros de la comunidad, por los problemas de convivencia y tensiones que pueda generar el que no se esté contento con su trabajo y se quiera rescindir el mismo.

Bajo ningún concepto contrate:

  • Trabajadores sin haberlos dado de alta en la seguridad social, por el riesgo de sanción en el orden social, que la relación pueda transformarse en indefinida y por las repercusiones que tendría un accidente de trabajo.
  • Servicios de empresas que no presenten las facturas correspondientes con su IVA y no cumplan con la normativa de prevención de riesgos. 


 

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